Centran su actividad en la prestación de servicios a los clientes de Producciones Essex que requieran de un asesoramiento jurídi- co en el ámbito de las nuevas tecnologías y los servicios de la Sociedad de la Información. El servicio que se ofrece es siempre, y en todo caso, de orientación y asesoramiento, quedando por tanto excluida la litigación en nombre de los electores ante las instancias administrativas y /o judiciales.
Ley de Protección de Datos
El derecho fundamental a la protección de datos ( establecido en nuestra constitución), reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.
Un dato personal es cualquier información que identifica a una persona física. Están obligados a adaptarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) todas aquellas empresas privadas o públicas, así como profesionales liberales que en el ejercicio de su actividad habitual de trabajo traten con datos de carácter personal.
La LOPD es aplicable a todos aquellos datos de carácter personal que se encuentren registrados en soporte físico (informatizado o papel) que los haga susceptibles de tratamiento.
Ventajas de adaptarse a la LOPD
Existen firmes razones por las que resulta imprescindible que las empresas se adapten de manera inminente a la LOPD. Entre las principales ventajas pueden destacarse las siguientes:
• Evitar las infracciones por incumplimiento: El incumplimiento de la Ley de Protección de Datos acarreará sanciones que, en función a la gravedad de la infracción, oscilarán entre los 601.01€ de multa y los 601.012,10 €.
• Mejora de imagen de marca de la empresa: Mediante la adaptación a la LOPD las empresas pueden ofrecer una imagen profesional en la que se acentúe la seriedad así como el compromiso con sus clientes y proveedores, lo que potenciará una mayor fidelización entre el cliente potencial.
• Incremento en la seguridad de los sistemas de trabajo: Mediante las auditorías de control, que se realizan en la fase ini- cial y final de las adaptaciones, podrá conocer el grado de seguridad y eficiencia que poseen sus sistemas de seguridad, así como todas aquellas posibles vulnerabilidades que pueden permitir la pérdida y/o violación de datos o la no optimización del rendimiento de los sistemas de información.
• Sensibilización del personal interno y de su responsabilidad respecto a los datos tratados: Establecimiento de unas pautas de trabajo y compromisos documentados respecto al tratamiento de información personal que permitan evitar la fuga de la misma por parte del personal laboral.
Para más información: http://www.agpd.es
Servicios incluidos
• Diagnóstico de ficheros sujetos a la LOPD.
• Cumplimentación de formularios para la inscripción, modificación y supresión de tratamientos.
• Tramitación de inscripción, modificación y supresión de ficheros ante la Agencia de Protección de Datos.
• Atención de requerimientos de información en expedientes de la Agencia Española de Protección de Datos.
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información
Todos los servicios prestados a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario están incluidos dentro del concepto denominado Servicios de la Sociedad de la Información, destacamos los siguientes:
• La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
• La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados
y centros comerciales virtuales.
• La gestión de compras en la red por grupos de personas.
• El envío de comunicaciones comerciales.
• El suministro de información por vía telemática.
• El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción.
• La distribución de contenidos previa petición individual.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a:
• Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen co- mo intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones.
• Las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
• La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos.
• Las condiciones relativas a su validez y eficacia.
• El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
Para más información: http://www.lssi.es
Servicios incluidos
• Evaluación del nivel de cumplimiento de la legislación vigente en las plataformas web de cada cliente.
• Adaptación de plataformas web a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.
• Redacción de un Avisos Legales y Políticas de Privacidad.